• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANDRES PALACIOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 10795/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. PROCEDENTE. La pensión compensatoria exige para su concesión la existencia de un desequilibrio económico que compensar, es decir que el descenso en el nivel de vida de uno de los esposos con relación al que conserva el otro se deba a la separación o divorcio, lo que impone comparar las necesidades de cada cónyuge por separado y los recursos que posee para satisfacerlas. La compensación por desequilibrio no tiene la función de igualar economías dispares de los cónyuges. No puede descansar en la constatación de la situación de desigualdad económica con respecto a su marido, porque no es su función permitir al cónyuge más desfavorecido seguir disfrutando de un nivel económico similar al que llevaba durante la etapa de normalidad conyugal, dado que el nivel de vida que el matrimonio adquirió quiebra necesariamente con la ruptura. Se acuerda establecer pensión de 150 €/mes indefinida a la esposa, de 73 años de edad, de escasa cualificación profesional, dedicada durante 43 años al cuidado del hogar y de los hijos, y si bien efectuó determinados trabajos de asistencia en la actividad negocial del marido, , por lo que obtuvo prestación por incapacidad permanente y posteriormente pensión por jubilación, el marido percibe ingresos de 1200 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMMA GALCERAN SOLSONA
  • Nº Recurso: 302/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. El transcurso del tiempo es una circunstancia valorable a efectos de los cambios porque al aumentar la edad de los niños, sus necesidades y circunstancias de vida, ya suponen en sí mismo un cambio a tener en cuenta. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. El hecho de que el padre no aporte un plan de parentalidad claro, no es determinante para denegar una guarda y custodia compartida. La guarda y custodia compartida es el mecanismo más adecuado para mantener vivos los lazos de unión y de afectividad inherentes a las relaciones entre los progenitores y sus hijos, y en este supuesto hay un buen vínculo que no solo hay que mantener si no que ha de seguir evolucionando porque eso es lo que permitirá un mejor desarrollo de la menor al relacionarse con ambos progenitores en situación de igualdad, razón por la cual ha de establecerse que la guarda y custodia de la hija menor común (8 años) la tengan ambos progenitores de modo compartido por periodos semanales alternos, no habiéndose justificado ninguna circunstancia que pueda fundamentar la custodia exclusiva materna, disponiendo el padre, además, de un trabajo flexible y de familiares y personas de confianza que podrían ayudarle.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMMA GALCERAN SOLSONA
  • Nº Recurso: 263/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. PROCEDENTE. La pensión compensatoria tiene como finalidad, compensar el desequilibrio que se produzca en el momento de la separación o el divorcio. No constituye un sistema de equilibrio de patrimonios de los cónyuges, ni de los ingresos que cada uno obtenga de sus respectivos sueldos o pensiones. No significa paridad. No debe entenderse como un derecho de nivelación o indiscriminada igualación, debiendo realizarse por los tribunales en esta materia un juicio circunstancial y prudente, actuando con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre. En el caso, la esposa cuenta con 59 años de edad en un matrimonio que ha tenido una duración de 34 años, en donde la misma carece de titulación académica, carece de ingresos propios y nunca ha trabajado, por lo que el tribunal considera procedente mantener la decisión de instancia en cuanto a la fijación de la indicada pensión en favor de la ex esposa. PENSIÓN ALIMENTICIA. Se mantiene la establecida de 250 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMMA GALCERAN SOLSONA
  • Nº Recurso: 332/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. IMPROCEDENTE. La pensión compensatoria tiene como finalidad, compensar el desequilibrio que se produzca en el momento de la separación o el divorcio. No constituye un sistema de equilibrio de patrimonios de los cónyuges, ni de los ingresos que cada uno obtenga de sus respectivos sueldos o pensiones. No significa paridad, ni debe entenderse como un derecho de nivelación o indiscriminada igualación, debiendo realizarse por los tribunales en esta materia un juicio circunstancial y prudente, actuando con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre, con arreglo a la jurisprudencia. En el caso, se acuerda ser improcedente, ya que el matrimonio duró unos 15 años sin que tuviera hijos, casándose la apelante a los 40 años, habiendo estado cotizado durante 20 años con anterioridad, teniendo título de gerocultora, dejando de trabajar al casarse, pudiendo encontrar trabajo acorde a su formación y experiencia laboral. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA CONYUGAL.IMPROCEDENTE. Es de propiedad privativa, siendo la apelante propietaria de otra vivienda que presenta signos de habitabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ISABEL MARIA NICASIO JARAMILLO
  • Nº Recurso: 339/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS. El tribunal acuerda reducir la pensión alimenticia fijada por sentencia de 230 €/mes por hijo a la de 200 €/mes, en atención al principio de proporcionalidad que debe regir entre la capacidad económica del alimentante y necesidades de los hijos alimentistas, pues si bien éstos cuentan con edad de 17 y 14 años, generando más gastos, sin embargo, la vida laboral del recurrente arroja un panorama de falta de estabilidad laboral, con altas laborales de un solo día e, incluso, por plazo inferior, con alternancia de períodos de subsidios de desempleo entere los años 2017 a 2020, con cierta estabilidad a partir del 2021 hasta la fecha, según declaraciones fiscales, por tanto, considera el tribunal que no cabe apreciar error en la valoración de la prueba practicada por el juzgador de primer grado, pese a lo cual, como se dice, se acuerda su minoración en observancia al principio de proporcionalidad que debe regir en materia alimenticia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 257/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO, IMPROCEDENTE. Con la pensión compensatoria se trata de restaurar el equilibrio económico que la ruptura de la relación de convivencia provoca en uno de los cónyuges, y que comporta un empeoramiento patrimonial con relación al nivel de vida disfrutado por ambos durante la vida en común, y en comparación con el estatus económico conservado por el otro cónyuge, desequilibrio que ha de ser apreciado en el momento de la ruptura matrimonial. No acredita la recurrente la existencia de desequilibrio por el divorcio. No consta el momento concreto de ruptura de las partes. No consta ningún dato económico del demandado, salvo que figura en el registro de tráfico con 5 matriculas de vehículos, desconociéndose su vigencia y la realidad actual de aquellos. El demandado no ha sido localizado en los domicilios facilitados, ni constan otros distintos, ni su dedicación actual. ,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4803/2022
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitada la formación de inventario en liquidación de sociedad de gananciales, la sentencia de primera instancia acordó incluir en el activo una serie de cuadros y los bienes del ajuar doméstico de la vivienda familiar, y las cuentas bancarias. Fue recurrida en apelación y la sentencia de segunda instancia acordó excluir del activo el ajuar doméstico, e incluir unas cuentas bancarias. Se recurre en casación, sobre la inclusión de tres cuentas bancarias, por ser sus saldos, en parte, de propiedad de personas ajenas a la sociedad de gananciales, y se estima el recurso , porque una cuenta bancaria con dos o más titulares lo que crea es una simple presunción de copropiedad a partes iguales sobre su saldo, ahora bien bajo presunción iuris tantum que, como tal, puede ser desvirtuada mediante la justificación de que sus fondos pertenecen de manera exclusiva a uno solo de los titulares, o únicamente en un concreto porcentaje acreditado. En este caso el tribunal provincial considera ganancial el saldo de las cuentas impugnadas cuando éstas no son titularidad exclusiva del recurrente, salvo en un caso, y cuando no existe prueba alguna que permita justificar la concreta porción del dinero que corresponde al recurrente en dichas cuentas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 390/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD DE ACTUACIONES. IMPROCEDENTE. Para acceder a declarar la nulidad se precisa concurran dos requisitos, infracción de norma esencial de procedimiento y correlativa indefensión de parte, ninguna de la cuales es de apreciar en el caso. La Ley contempla entre las obligaciones del Procurador, la de recoger del Abogado que cese en la dirección de un asunto las copias de los escritos y documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho asunto, para entregarlos al que se encargue de continuarlo o al poderdante. Por tanto, era obligación de la nueva representación personada, y no del Juzgado, recabar de la anterior cuantos antecedentes de interés resultaran del proceso para su traslado a la nueva dirección letrada, siendo de rechazar aquellas pretensiones en las que la situación alegada se hubiera generado por una actitud voluntariamente consentida por el supuestamente afectado o atribuible a su propio desinterés, pasividad, malicia o falta de la necesaria diligencia. La parte ni solicitó aclaración de la diligencia de ordenación por la que se proveyó el escrito sobre anuncio de nueva representación, si es que consideraba que omitía pronunciamiento sobre la tutela solicitada, ni, en todo caso, interpuso recurso de reposición contra la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANDRES PALACIOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 10666/2022
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA EN FAVOR DE HIJA MAYOR. IMPROCEDENTE. La obligación de prestación de alimentos es básica para los progenitores y un derecho esencial de los hijos, y su concreción vendrá determinada por la proporcionalidad que debe existir entre la prestación a satisfacer y el caudal económico y circunstancias del obligado en cumplirla y por ley queda prevista la posibilidad de dicha prestación en favor de hijos mayores de edad cuando convivan con alguno de los progenitores y carezcan de plena independencia económica. En el caso, la hija de 30 años de edad ya ha accedido al mercado laboral, siendo independiente económicamente, lo que supone no fijar pensión en su favor. USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA CONYUGAL. Al haber alcanzado la hija la mayoría de edad no se aprecia interés más necesitad de protección en ninguno de los esposos, por lo que al no ser posible un uso vitalicio o indeterminado, nada impide a los ex cónyuge instar la liquidación de la sociedad de gananciales o, en su caos, la venta o división de la cosa común, motivos por los que se acuerda desestimar apelación e impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3336/2022
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión de viudedad de víctima de violencia de género. El TS considera que en el momento de la separación sí que se da el elemento cronológico, así, la sentencia de separación judicial es del año 2000 habiendo presentado la actora denuncias contra su cónyuge en 1998, 1999 y 2000, recayendo sentencia condenatoria en el año 2000. Con posterioridad a la separación, también continuó la violencia de género, resumiendo el TS que «la actora presentó denuncia el 2 de septiembre de 2004, lo que dio lugar a un juicio de faltas dictándose orden de alejamiento y recayendo sentencia condenatoria del causante el 7 de septiembre de 2004. Además, el 30 de marzo de 2005 recayó sentencia condenatoria del causante por malos tratos y amenazas. Y, finalmente, como ya hemos señalado, la sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Igualada de 23 de febrero de 2011 condenó al causante por la comisión de una falta de amenazas». Concluye el TS en relación al divorcio - que «también existió una razonable conexión temporal [de la violència de genero] con el momento del divorcio». Falleció el 25 de diciembre de 2018. Revoca la sentencia del TSJ, resolviendo el debate en suplicación estimando el recurso de la demandante, con reconocimiento de la pensión de viudedad. Aplica criterios de la STS 524/2021, de 12 de mayo (rcud 4697/2018).

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